Pronunciamiento del Colegio de Médicos y Cirujanos ante la declaratoria de emergencia sanitaria
El decreto N.º 44829-S firmado por el Presidente de la República la Ministra de Salud, presenta violaciones evidentes y manifiestas al ordenamiento jurídico y constituye una desviación de poder, un acto arbitrario y absolutamente nulo.
Si bien el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, lo que le permite dictar normas técnicas en la materia, ejercer control y vigilar su cumplimiento, lo anterior no significa, de ninguna manera, que puede invadir las funciones específicas de los órganos, mucho menos de otros entes públicos no estatales como lo es el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual goza de autonomía administrativa y legal, lo cual ha sido señalado incluso por la Procuraduría General de la República ( ver dictamen C-156-2005)
Las potestades del Colegio Profesionales han sido señaladas, de forma amplia y pacífica por la Sala Constitucional, indicando que existe un interés público en fiscalizar el correcto desempeño de ciertas profesiones, y es por ello que el Estado otorga funciones públicas (potestades de imperio) a los Colegios Profesionales, las cuales no pueden ser inobservadas por un decreto ejecutivo en virtud del principio de la jerarquía de las fuentes del derecho.
La competencia que tienen los Colegios Profesionales para la regulación del ejercicio profesional, ha sido definida como una potestad que abarca el ámbito formal de revisión de los requisitos para autorizar el ejercicio profesional, incluyendo las especialidades médicas, pues el establecimiento de los requisitos, valoraciones y verificación para la incorporación, son asuntos de carácter técnico. (Sentencia N.° 3147-2011, de las 9:36 horas del 11 de marzo del 2011).
Pretender la aplicación del decreto, desemboca en una violación al principio de legalidad, por violación al principio de juridicidad que obliga al Estado y todos sus órganos a someterse a la ley y al ordenamiento jurídico; es decir se le prohíbe al Poder Ejecutivo sancionar normas inconstitucionales e ilegales como el presente decreto amparado en una situación previsible y evitable.
Este último aspecto prueba adicionalmente la arbitrariedad de la que padece el decreto, pues de ninguna manera un acto, aunque fuese previsible, pero por su génesis evitable, constituiría una situación que permita la emisión de un decreto de emergencia sanitaria para cancelar o suspender la aplicación del control del colegio como se pretende, pues la inacción de la administración tampoco es justificación legal para decretar una emergencia amparada a un decreto cuyas normas son inferiores a las de la ley Orgánica del Colegio.
El decreto publicado violenta además el principio de inderogabilidad singular de las normas, al propugnar exenciones y omisión de requisitos a médicos no autorizados, lo que lesiona el principio de igualdad de todos aquellos profesionales, incluidos los extranjeros que se han sometido al proceso de incorporación y han obtenido su autorización para el ejercicio de sus especialidades.
Todo lo anterior en detrimento del interés público, dado que este tipo de excepciones lejos de proteger a la salud pública, atentan contra ella: Es decir, si el colegio no puede realizar las funciones de control, regulación y vigilancia del ejercicio profesional a médicos no autorizados por el Colegio para ejercer, pero que a partir de una dispensa amparada por normas ilegales son asignados por la Caja Costarricense de Seguro Social a la atención de los servicios de salud, el riesgo lo correrá el paciente que no tiene garantía de la idoneidad del profesional que lo atiende. Esto último constituye también una violación al principio constitucional de idoneidad, pues esos médicos atenderían gran cantidad de pacientes sin la garantía del colegio, quien es garante de este principio de idoneidad técnica.
Es por ello que resulta un desbordamiento de las competencias del Ministerio de Salud, la promulgación de un decreto ejecutivo de esta índole, el cual no puede prevalecer, por su naturaleza jurídica, por encima de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos.
Finalmente, y en adición a todo lo que se ha señalado, el Colegio de Médicos y Cirujanos autorizó esta semana 20 especialistas que ingresarán a la CCSS. Por otro lado, en coordinación con la Gerencia Médica la próxima semana estarían autorizándose 60 especialistas del programa de la UCR y a la espera de 12 más de una universidad privada. Para un total de 92 médicos de especialidades como: anestesiología y recuperación, ginecología y obstetricia, cirugía general, infectología, neonatología, ortopedia y traumatología, pediatría, cardiología, medicina familiar y comunitaria, medicina interna entre otros.
Lo señalado añade un argumento más que demuestra la ilegalidad del decreto de emergencia sanitaria, el cual, frente al inminente ingreso de todos estos profesionales debidamente autorizados por este colegio profesional en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, si cuentan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus disciplinas garantizando la atención médica con la calidad que nuestra población se merece.
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