Ley 9736, Ley de fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, sin injerencia
sobre leyes especiales como la 8285.
– Empresas del sector agroindustrial arrocero no dejaron de comprar arroz al productor
nacional.
– Demora del MEIC en la publicación del decreto de precio al consumidor en 2019, generó
la problemática, que gracias a la estructura del sector se resolvió.

Ante consultas realizadas por algunos medios de comunicación sobre la sanción anunciada por
la COPROCOM hacia nueve empresas del sector agroindustrial arrocero, la Corporación
Arrocera Nacional aclara que ese órgano efectuó un proceso sin poseer campo de aplicación
para ejecutar esa medida.
El artículo 137 de la ley 9736 reformó varios artículos de la ley 7472, siendo uno de esos
artículos el 9, que define el campo de aplicación de la Coprocom y que textualmente menciona
que, “la normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos
generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio
nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados
en leyes especiales.”


El supuesto acto referido en la resolución de la Coprocom a todas luces es un acto inherente a
los órganos de representación de Conarroz, siendo la ley 8285 una ley especial, ley de la
Corporación Arrocera Nacional que nació con el objetivo fundamental de establecer un régimen
de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, así como, fomentar los niveles de
competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.
Pero, además, esta ley 8285 en su capítulo IX, contiene las prohibiciones y sanciones para los
agroindustriales por sus actos y omisiones, cuyo inciso h) puntualiza como sancionatoria la
acción de dejar de comprar arroz a los productores, salvo en casos de excepción establecidos
en la presente ley.

Anuncios

El origen del caso fue el 05 de junio de 2019 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
cuando publicó un incremento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional
mediante decreto No. 41735-MEIC, pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta
diciembre de ese mismo año, seis meses después del incremento al productor. Esa situación
provocó importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que
inducidos por las falencias del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos
suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y
el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido.
Ante esa situación fueron múltiples los llamados al MEIC para que ajustara el precio de venta,
sin embargo, haciendo caso omiso de la problemática, el decreto ejecutivo No. 42014-MEIC fue
publicado hasta el 06 de diciembre de 2019.
Aclaramos también que, a pesar de la situación, en el 2019, no se presentó ninguna
problemática de recibo para los agricultores nacionales, mediante los resultados de las
gestiones de todas las partes que componen Conarroz, inclusive MEIC y MAG que son parte de
su Junta Directiva. Las 149,339 toneladas métricas de arroz de la cosecha 2019/2020 fueron
recibidas por completo por las agroindustrias, a pesar de la complicada situación económica
provocada por MEIC, sobre las agroindustrias arroceras nacionales.
Finalmente, es importante mencionar que el proceso ilegítimo llevado a cabo por la
COPROCOM deberá ser resuelto en otras instancias, al igual que el caso del 2001 cuando el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo Sección VII, declaró la invalidez de las resoluciones
de la Comisión para Promover la Competencia, según resolución No. 00100 – 2009, que consta
bajo el expediente 02-000575-0161-CA.

Visita Nuestra Sección de Economía 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: No se puede copiar el contenido