- Formulario está disponible en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda. Esta declaración se realizará para los periodos fiscales 2020 y 2021, con fecha de presentación antes del 15 de marzo 2022.
- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los obligados tributarios de las Sociedades Inactivas que también deben cancelar el Impuesto a las personas jurídicas, que vence este 31 de enero de 2022.
Enero, 2022. El próximo miércoles 12 de enero, a partir de las 6:30 p.m., el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, realizará una charla para evacuar dudas de los contribuyentes que poseen Sociedades Inactivas, las cuales deben hacer la declaración del impuesto de la renta, El evento será por medio del Facebook Live, en su programa Huella CPA.
El formulario para dicha declaración, ya fue puesto a disposición por parte de la Administración Tributaria es simplificado para que se declaren los activos y pasivos:
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, indicó que es importante que los obligados tributarios puedan analizar los campos requeridos en cada casilla que solicita la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta (D-101). El formulario solo estará disponible para las Sociedades Inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) con el código de actividad 960113 (Persona jurídica legalmente constituida). Igualmente, el Ministerio de Hacienda había indicado que esta presentación debe realizarse observando lo estipulado en las NIIF del periodo 2020 y 2021.
“Los representantes legales de este tipo de sociedades deben tener a disposición los soportes y documentos que dan origen a los importes que serán declarados, por lo tanto, es conveniente llevar una contabilidad para que responda con base cierta a la información consignada, además, es importante buscar un Contador Público Autorizado con experiencia y dominio del tema para que los contribuyentes puedan cumplir de manera oportuna y satisfactoria con sus obligaciones tributarias”, señaló Smith.
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Condición | Tarifa (Salario base) |
Sociedades que se encuentran en trámite de inscripción ante Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. | 15% |
Sociedades inactivas (monto a pagar ¢69.330,00) | 15% |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada | 25% |
Sociedades inscritas en el Impuesto sobre las Utilidades con cierre fiscal DICIEMBRE y con una FECHA DE INICIO de la obligación tributaria entre los meses de enero a diciembre del periodo fiscal anterior a que ocurra el hecho generador del Impuesto a Personas Jurídicas. | 25% |
El pago se puede realizar mediante la página web de una entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
El presidente de los contadores públicos insta a los contribuyentes a evitar sanciones, intereses y multas, pagando a tiempo estas obligaciones.
La charla, que se transmitirá por FB Live, está dirigida a los Contadores Públicos Autorizados y público en general. Para cualquier otro detalle o información adicional pueden escribir al correo: desarrollo.profesional@ccpa.or.cr o llamar al teléfono 2297-0045, extensiones 120, 128, 123 y 121.
Para más información sobre declaraciones y pagos de impuestos puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda en www.hacienda.go.cr/.
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