Teletrabajo en Costa Rica: patronos pueden solicitar el retorno permanente de sus colaboradores a la oficina
La legislación establece que los patronos deben notificar a los trabajadores con al menos
10 días naturales de antelación su decisión de regresar a la presencialidad.
San José, 19 de setiembre. En Costa Rica, los empleadores que ofrecen la modalidad de
teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores el regreso permanente a la
oficina, siempre y cuando el contrato contemple la posibilidad de un esquema híbrido o
permita revocar esta modalidad en cualquier momento.
La Ley para regular el teletrabajo, vigente desde octubre de 2019, indica que los patronos
deben informar a sus trabajadores con un mínimo de 10 días naturales de anticipación
sobre cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.
“El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo
mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede
decidir finalizar este acuerdo, lo que podría traducirse en más días de trabajo presencial o
en la eliminación total del teletrabajo, explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores.
Asimismo, los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán
justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos. En el caso de trabajadores que
cuenten con recomendaciones médicas para continuar laborando desde su
Excepción. Los patronos que, desde el inicio, contrataron a sus trabajadores bajos la
modalidad exclusiva de teletrabajo y lo especificaron en sus contratos laborales, no podrán
exigir el retorno unilateral a la oficina.
“Existen muchas empresas en el país que no disponen de espacios físicos propios y que
contratan a sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo desde el principio. En estos
casos, no es posible exigir el retorno presencial de manera unilateral”, agregó Salas.
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