San José, 29 de julio de 2022
Oficio PE-243-07-2022
Dr.
Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República
S. D.
Estimado Señor Presidente:
Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, mediante oficio DU-135-2022 de fecha 11
de julio de 2022, la suscrita, junto con la Jefatura de Urbanismo del INVU, envió solicitud del
expediente del “Proyecto Viva”, ubicado a la Municipalidad de Alajuela, en el marco de las potestades
que nos otorga la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240. Dicha solicitud fue atendida mediante
oficio MA-A-3145-2022 de fecha 20 de Julio de 2022, el cual remite el expediente de forma digital.
A partir del recibido de la información, se conforma un equipo técnico que en conjunto con la suscrita
revisamos el trámite llevado a cabo para autorizar el funcionamiento del complejo referido. A
continuación se resumen los principales hallazgos, a partir de la documentación que se tuvo a la
vista y que fue certificada como oficial por la Secretaría de Actas del Concejo Municipal.
Aspectos relevantes en la revisión del Expediente del Proyecto Viva
1. Los usos de suelo otorgados para el campo ferial, anfiteatro, hotel, servicios de
comidas, no son conformes según el Plan Regulador aprobado en la Gaceta No.182 del
19 de setiembre de 2004.
2. La finca 146618, plano de catastro A-2995065-2005, se ubica en una zona denominada
“Zona Verde” y no en una “Subzona Residencial de Mediana Densidad”, tal y como se
indicó en la constancia del uso de suelo, emitida por la Municipalidad y base para la
emisión de los Permisos de Construcción. Lo anterior, de acuerdo con el Mapa de
Zonificación vigente en el momento en el cual se solicitaron los usos de suelo, misma que
no presenta modificaciones a la fecha, dado que el Plan Regulador no ha sido actualizado
desde su publicación en el año 2004.
3. La viabilidad ambiental otorgada mediante resolución 3083-2013, fue dada para mejoras
en el AUTÓDROMO LA GUÁCIMA. En ningún momento se desprende del trámite realizado
ante la SETENA, que la actividad a desarrollar se enmarcada dentro de la dinámica de un
campo ferial, dado precisamente que la gestión de los diferentes permisos fue realizada de
manera separada, lo que en alguna medida permitió obviar los requerimientos mínimos que
debieron ser solicitados para mitigar las externalidades y efectos derivados de la operación
de una actividad de las características conocidas.
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4. No hay registro de presentación de ningún Estudio de Impacto Vial al MOPT o a la
Municipalidad que mida el impacto del flujo vehicular asociado a las actividades que se
desarrollan en el sitio (construcción de la sala de eventos y anfiteatro, según trámite APC
626867). Dicho estudio debió haber sido solicitado de acuerdo con lo indicado en el artículo
12.7 del Plan Regulador del Cantón de Alajuela, que indica textualmente:
Artículo 12.7.
Los edificios mayores o iguales a cinco pisos de altura o su equivalente en metros, así
como los centros comerciales, industrias, terminales de autobuses u otros que generen
concentración masiva, deberán presentar adicionalmente para su aprobación final lo
siguiente:
1. Estudio de impacto vial. Estudio de acceso, congestión vehicular, soporte de las
vías adyacentes a la propiedad, flujos promedios diario y mensual.
2. Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura existente y la
propuesta y la conexión con la existente.
Mediante oficio PE-221-07-2022 se consultó a la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito (DGIT) y a la Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), respectivamente, dependencias que indican que no se
ha recibido ningún estudio para valoración sobre este proyecto.
5. No se solicitó ninguna mejora a la vialidad cantonal que da acceso al complejo tramitado en
los diferentes permisos de construcción, ni siquiera mejoras a media vía. En este sentido,
se extraña la aplicación por parte de la Municipalidad de Alajuela del artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, en referencia a la posibilidad que tenía de solicitar contribuciones
especiales dado el impacto evidente en la vialidad pública cantonal del proyecto.
El fundamento técnico de esta solicitud debió estar basada en un estudio técnico de impacto
vial que considerara las características específicas del proyecto.
6. En lo que respecta a los permisos de construcción, el registro del APC indica que se
aprobaron 3 permisos:
A. Obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de
construcción 12608 m2
.) APC655432, oficio MA-ACC-3833-2014 con
fecha 07 de mayo de 2014
B. Construcción de planta de tratamiento (área de construcción 144m2
) APC
634113, oficio MA-ACC-3835-2014 con fecha 07 de mayo de 2014.
C. Construcción de estructura, envolventes, cerramiento del Complejo Ferial
(área de construcción 22.164m2
) APC626867, oficio MA-ACC-5032-2014
con fecha 12 de Junio de 2014
Las obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de construcción 12608
m2
) tramitado mediante el APC 655432, aprobado con el oficio MA-ACC-3833-2014 el 07 de
mayo de 2014, fueron aprobadas sin contar con la disponibilidad de agua, como se
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evidencia en el oficio CCP-2013-304 del AyA. Si bien es cierto, se cuenta con un pozo,
su concesión fue otorgada hasta el 18 de diciembre de 2014.
Otro aspecto importante, de acuerdo con la documentación aportada, es que el proyecto
tramitado bajo el código APC-625432, no contaba con la autorización de Bomberos al
momento de ser aprobado. De acuerdo con el informe de cumplimiento correspondiente a
la primera revision, habían observaciones de varias instituciones, sin embargo, no se ubica
la segunda revisión con las respectivas correcciones. Esta afirmación se respalda con el
informe de Bomberos oficio CBCR-0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014
y el reporte de cumplimiento del proyecto descargado el 7 de Julio de 2022 como consta en
el expediente digital aportado. Aún con esta inconsistencia, la Municipalidad de Alajuela,
aprobó la solicitud de permiso.
Bomberos exonera al proyecto APC-655432, de la colocación de hidrantes. Lo
anterior mediante oficio CBCR-0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014,
indicando en los interesa: “se acepta la propuesta de presentada en planos de eliminar
la colocación de hidrantes dado que la capacidad de los 5.25l/s no es suficiente para
cubrir el caudal de los hidrantes”.
Según se desprende del oficio referido hubo correcciones indicadas por Bomberos, de las
cuales no se tiene registro dado que no se incluyeron en el expediente.
Adicionalmente, se hace de su conocimiento algunas observaciones generales de forma
identificadas en este proceso:
• El expediente aportado no está foliado ni cuenta con consecutivos de ningún tipo que
permitan llevar un orden cronológico, secuencial y una trazabilidad en los trámites
realizados.
• El expediente se aportó fraccionado, lo que dificultó su revisión, dada la falta de trazabilidad
sobre el desarrollo de los distintos permisos y/o etapas del Proyecto.
• A pesar de que la certificación emitida por la Secretaría de Actas del Concejo Municipal,
indica por una parte 70 folios y por otra 178, la realidad es que el total de documentos
aportados asciende a un total de 2172.
• Por otra parte, los planos correspondientes a los 3 trámites realizados mediante la plataforma
APC, presentan fecha de descarga: 13/7/2022, lo que hace pensar que dicha documentación
no formaba parte del expediente que debe custodiar la Municipalidad, pues de lo contrario,
la fecha de descarga, debió coincidir con el momento en que dichos permisos fueron
tramitados, es decir, 21 de Diciembre de 2013.
• Finalmente, al momento de recibir la información digital, se encontraron carpetas vacías e
información incompleta, lo cual fue consignado en el oficio de recibido devuelto a la
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Municipalidad.
Recomendaciones
Con el fin de tener mayor claridad sobre las inconsistencias encontradas en el expediente, resulta
necesario que la Municipalidad de Alajuela aclare los aspectos aquí indicados en el informe técnico
adjunto. Asimismo, sería oportuno solicitar el expediente de patentes otorgadas, así como el
histórico del cobro del impuesto de bienes inmuebles y las correspondientes actualizaciones de
avalúos hechos a la propiedad a fin de identificar los cambios de uso en las actividades y su debida
correspondencia con las obligaciones tributarias establecidas en el marco legal vigente.
Se adjuntan la siguiente información:
1. Informe Técnico de análisis del expediente del Proyecto Viva.
2. Carpeta 1. Aprobaciones de los permisos constructivos, organizada por el equipo INVUMIVAH
3. Carpeta 2. Documentación de Instituciones, organizada por el equipo INVU-MIVAH
4. Tabla resumen de trámites elaborada por el equipo INVU- MIVAH
Suscribe atentamente,
————————————————————–
Arq. Jessica Martínez Porras, MDU
PRESIDENTA EJECUTIVA
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
c: Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Jefe de Urbanismo
Lic. Miguel Cortés Sánchez, Director Dirección de Gestión Integrada del Territorio, MIVAH
Licda. Isabel Azofeifa Monge, Jefa de Despacho

 

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PROYECTO PARQUE VIVA
Propietarios: La Nación Sociedad Anónima
(Cédula Jurídica: 3-101-00268)
Agrícola Zona Baja Sociedad Anónima
(Cédula Jurídica 3-101-201787)
Planos catastrados: A-482629-1982 y A-2995065-2005
Áreas: 13 680.62 m² (1,37 ha) y 282 070.77 m² (28, 2 ha)
Ubicación de la Finca: Cantón de Alajuela, Distrito La Guácima
Descripción: De acuerdo con los oficios MA-ACC-3833-2014, MA-ACC-3835-2014,
MA-ACC-5032-2014, el proyecto consiste en obras de infraestructura
del complejo del campo del ferial, planta de tratamiento, estructura,
envolventes y cerramiento del complejo ferial.
Posteriormente, de acuerdo con el oficio MA-ACC-00113-2017, se
realiza una gestión para transformar el complejo al régimen de
CONDOMINIO.
Procedimiento de trámite: El proyecto se ha tramitado por partes. No se ubica en la información
remitida en el expediente, un Plan Maestro General que incluyera las
diferentes etapas de desarrollo y sus respectivos usos asociados.
Tampoco se ubica ningún anteproyecto, se presume que no fue
solicitado dado que según el artículo 12.5 del Plan Regulador vigente
publicado en el diario oficial Gaceta 182 del 19 de Setiembre del 2004,
la presentación del anteproyecto queda a criterio del administrado.
Permisos de construcción:
(1) Obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de
construcción 12608 m2
.) APC655432, oficio MA-ACC-3833-2014
con fecha 07 de mayo de 2014.
(2) Construcción de planta de tratamiento, PTAR (área de construcción
144m2
) APC 634113, oficio MA-ACC-3835-2014 con fecha 07 de
mayo de 2014.
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(3) Construcción de estructura, envolventes, cerramiento del Complejo
Ferial (área de construcción 22.164m2
) APC626867, oficio MA-ACC5032-2014 con fecha 12 de Junio de 2014
APROBACIÓN INSTITUCIONES
A. Certificados de Uso
TP-11579 MA-ACC-01334-2013 18-06-2013 Constr. Anfiteatro. Centro de
TP-11681 MA-ACC-01335-2013 18-06-2013 Construcción de Hotel y Servicios de Comida
TP-11578 MA-ACC-01336-2013 18-06-2013 Construcción de Campo Ferial
B. Planos Constructivos
CFIA Contrato OC 625432-626867–627956
INVU Contrato OC625432-626867–627956
Aprobación Ministerio de Salud Contrato OC 625432-626867–627956
Aprobación AyA Contrato OC625432-626867–627956
Aprobación Ingeniería de Bomberos Contrato OC 625432-626867–627956
C. Disponibilidades de agua potable y alcantarillado pluvial
La finca plano catastro A-146618: no cuenta con disponibilidad de agua ni alcantarillado sanitario,
según oficio CCO 2013-304 de fecha 16 de septiembre de 2013.
La finca 146618-00 sin indicación de plano catastro cuenta con concesión de aguas R-1675-2014,
para el pozo RG-268, específicamente para consumo humano, turismo, autódromo, agropecuario, de
acuerdo con la Resolución R-1675-2014-AGUAS-MINAE con fecha 18 de Diciembre de 2014
D. Alineamientos
 MOPT oficio DVOP-DI-DV-PV-2015-3329 del 23-11-2015
 INVU oficio No.37727 del 11-02-20214
 MUNICIPALIDAD oficio MA-ACC-10530-2014 del 01-12-2014
 ICE oficio 2080-227-2014 del 24-03-2014
E. Desfogue pluvial Municipalidad oficio MA-AAP-322-2015 del 21/07/2015
● Se da visto bueno de Desfogue de Aguas Pluviales para el proyecto “Construcción de
parqueo, campo ferial y centro de convenciones”
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● Cuenta con un plan manejo de aguas pluviales que contemplan la construcción de 10
lagunas de retención para el amortiguamiento y desfase de caudales pico de escorrentía,
con un caudal de salida máximo de 2.65m3/s
● El punto final de desfogue corresponde a la Quebrada Doña Ana, concretamente entre los
vértices 53 y 55 del plano de Catastro A-995065-2005
F. Permiso de ubicación PTAR Minist. Salud oficio CN-ARS-A2-1727-2013 del 19/08/2013
G. Viabilidad Ambiental SETENA oficio 3088-2013 del 19-12-2013
La Viabilidad Ambiental se solicita para Mejoras en el Autódromo La Guácima y se otorga
mediante la resolución 3088-2013, del 19 de diciembre de 2013. Incluye cuatro obras según se
desprende del por tanto de la Resolución:
En concreto, las obras incluidas en la viabilidad ambiental aprobada son:
● La primera mejora consiste en la reubicación de un 45% de la pista de carreras con un área de
12193 m2 , disminuyendo la longitud actual de la pista en 3000 m2
. . Para este proceso se va
reutilizar el asfalto de la pista actual. y se realizarán remodelaciones menores, principalmente
en la fachada. Las graderías existentes con un área de 840 m2 van a ser reubicadas. En el área
de pistas se va a construir la infraestructura para una escuela de manejo con un área de 10950m2
● La segunda mejora es la construcción de un centro de exhibiciones, ubicado en una nave
industrial (edificio de 15 metros de altura) y servicios sanitarios con un área de 9.467 m2
● La tercera mejora corresponde a un anfiteatro con un área de 7.150m2 que incluye un escenario,
camerinos y 7000 sillas, accesos vehiculares y peatonales, rampas y espacios para sillas de
ruedas.
● La cuarta mejora corresponde al área de integración de las tres mejoras anteriores: áreas de
circulación vehicular, parqueos y plazas peatonales.
Indica que cuenta con todos los servicios públicos: agua potable, recolección de desechos,
sistema pluvial y de electricidad. No obstante, es importante aclarar que para la fecha en que
se tramitó esta viabilidad ambiental (diciembre 2013), el proyecto no contaba con
disponibilidad de agua ni con la concesión del pozo, mismo que fue autorizado hasta el 18
de diciembre 2014.
Los usos de suelos aportados fueron: MA-ACC-U-00817-2013 y MA-PU-U-2326-2012,
correspondientes a los planos de catastro A-995065-2005 y A-16403-1972, respectivamente.
Otros
Dictamen de nacientes MINAE oficio AT-5743-2013 del 09-12-2013
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DEFINICIÓN DE USOS DE SUELO SEGÚN PLAN REGULADOR (ZONIFICACIÓN):
Según el Mapa de Zonificación del Plan Regulador de la Municipalidad de Alajuela, la finca 2-
146618-000, plano de catastro 995065-2005, se ubica en la denominada “Zona Verde”, tal y
como se detalla a continuación:


TITULO VIII .ZONA VERDE ( ZV). CAPÍTULO I . ASPECTOS GENERALES
Artículo 56. PROPÓSITOS.
El propósito es el de reservar una dotación importante de zonas verdes, a fin de crear un sistema integral
de áreas verdes en el cantón, sobre la base de parques regionales, urbanos, áreas recreativas, plazas y
zonas de encuentro.
Artículo 57. USOS CONFORMES.
Los usos permitidos son todas las instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, vestidores, canchas
deportivas y otras que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo.
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Artículo 58. USOS NO PERMITIDOS.
No se permitirán ningún tipo uso, excepto los señalados como uso conforme, cuando se trate de terrenos
públicos.
Artículo 59. USOS CONDICIONALES. Los usos condicionales son todas las facilidades como sodas,
oficinas, siempre y cuando la Municipalidad en coordinación con la Dirección de Urbanismo lo aprueben,
siguiendo los lineamientos del Plan Regulador. Los usos actuales que se ubiquen en las areas aledañas
a los ríos y señaladas como parque, se ubicaran como uso no conforme y podrán ser adquiridas cuando
la Municipalidad lo requiera.
Artículo 60. REQUISITOS. Los requisitos serán fijados en cada caso por la Municipalidad de Alajuela
en coordinación con la Dirección de Urbanismo. De no adquirir la Municipalidad los terrenos asignados
para parques, el uso de estos serán predominantemente, el uso adyacente de menor afectación para el
administrado, se exceptúan el Parque Regional de Turrúcares, y el Parque Regional ubicado entre Itiquís
y Desamparados, tal y como se anota en el plano de áreas verdes.
COBERTURA 10 homólogo ALTURA 7 metros, no incluye la altura de la estructura del techo.
RETIROS 10 metros en todos los costados.
El Parque Regional de Turrucares en el caso de no poderse adquirir por el Municipio o el Estado, pasará
a la categoría de Subzona de Topografía Irregular, respetando los requisitos apuntados para esta
Subzona. En el caso del Parque Regional ubicado entre Itiquis y Desamparados, esta área pasará a la
categoría de Subzona de Protección por Topografía Irregular, respetando los requisitos apuntados para
esta Subzona
Los usos de suelo otorgados indican que la propiedad descrita en el plano de catastro A-2995065-2005,
finca número 2-146618, se ubica en una Zona Residencial de Mediana Densidad (ZRMD), donde los
usos descritos, según la resoluciones municipales, son permitidos. Sin embargo, dicha propiedad
se ubica en una zonificación denominada “Zona Verde” (ZV), donde los usos solicitados no estaban
contemplados dentro de la lista de actividades conformes de acuerdo con en el Plan Regulador
(publicado en la Gaceta 182 del 17 de septiembre de 2004). Es relevante indicar que la ZRMD permite
los siguientes usos: residencial, en la modalidad de urbanizaciones, conjuntos residenciales y
condominios. Se permiten las áreas recreativas y culturales e institucionales (Art. 63), además de los
complementarios indicados en la lista del anexo 2 de este reglamento. (Art. 66), lista que incluye: asilos,
venta souvenirs, tienda, sastrería, zapatería, librería y bazar, joyería y relojería, carnicería, pulpería,
abastecedor, farmacia, oficinas profesionales (con restricción), oficinas administrativas, acuario,
guardería y kinder, sala de belleza, barbería, alquiler de películas, verdulería, cerrajería y floristería.
En este contexto, resulta importante también mencionar el propósito establecido para cada una de las
zonas en análisis (ZV y ZRMD ). Para el primer caso, el Plan Regulador indica textualmente:
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Artículo 56. PROPÓSITOS.
El propósito es el de reservar una dotación importante de zonas verdes, a fin de crear un sistema integral
de áreas verdes en el cantón, sobre la base de parques regionales, urbanos, áreas recreativas, plazas y
zonas de encuentro.
Para el segundo caso, se indica:
Artículo 73. PROPÓSITOS.
En esta porción residencial del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, se persigue un uso del suelo
menos intenso que en la categoría anterior, con 26 viviendas por hectárea, en soluciones de un nivel.
Permitiéndose soluciones tipo multifamiliar de dos niveles, para una densidad máxima en estos casos de
52 viviendas por hectárea. Esta media densidad es permitida únicamente para el área de mayor
desarrollo urbano del cantón, entre la autopista Bernardo Soto y la vía primaria propuesta como
circunvalación. Para el resto del territorio del cantón la Media Densidad permitida es de 21 viviendas
por hectárea en soluciones de un solo nivel. Permitiéndose soluciones tipo multifamiliar de dos
niveles. Para una densidad de 42 viviendas por hectárea, manteniendo la cobertura de 21 viviendas en
el primer nivel.
Del análisis del expediente aportado, se detectaron las siguientes inconsistencias:
1. Los usos de suelo a partir de los cuales se aprobaron los permisos de construcción, no
corresponden a la zonificación de la finca en estudio A-146618-00. Las “constancias” de
uso del suelo MA-ACC-01334-2013, MA-ACC-01335-2013 y MA-ACC-01336-2013, todos con
fecha 18 de Junio de 2013, para la construcción de anfiteatro y centro de exhibiciones,
construcción de hotel y servicios de comidas, así como construcción de campo ferial, son
permitidos para la denominada Zona Residencial de Mediana Densidad. No obstante, la
zonificación que corresponde para la propiedad en cuestión es Zona Verde, donde las
actividades antes descritas, no son permitidas.
2. No hay registro de presentación de ningún Estudio de Impacto Vial al MOPT o a la
Municipalidad que mida el impacto del flujo vehicular asociado a las actividades que se
desarrollan en el sitio (construcción de la sala de eventos y anfiteatro, según trámite APC
626867). Dicho estudio debió haber sido solicitado de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.7
del Plan Regulador del Cantón de Alajuela, que indica textualmente:
12.7. Los edificios mayores o iguales a cinco pisos de altura o su equivalente en metros, así
como los centros comerciales, industrias, terminales de autobuses u otros que generen
concentración masiva, deberán presentar adicionalmente para su aprobación final lo siguiente:
1- Estudio de impacto vial. Estudio de acceso, congestión vehicular, soporte de las vías
adyacentes a la propiedad, flujos promedios diario y mensual.
2- Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura existente y la propuesta y
la conexión con la existente.
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Sobre este item, cabe destacar que mediante oficio PE-221-07-2022 se consultó a la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) y a la Secretaría de Planificación Sectorial (SPS)
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), respectivamente, dependencias que
indican que no se ha recibido ningún estudio para valoración sobre este proyecto.
3. No se solicitó ninguna mejora a la vialidad cantonal que da acceso al complejo tramitado
en los diferentes permisos de construcción, ni siquiera mejoras a media vía. En este sentido,
se extraña la aplicación por parte de la Municipalidad de Alajuela del artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana, en referencia a la posibilidad que tenía de solicitar contribuciones
especiales dado el impacto evidente en la vialidad pública cantonal del proyecto.
El fundamento técnico de esta solicitud debió estar basada en un estudio técnico de impacto vial
que considerara las características específicas del proyecto.
4. Las obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de construcción 12608 m2
)
tramitado mediante el APC 655432, aprobado con el oficio MA-ACC-3833-2014 el 07 de mayo
de 2014, fueron aprobadas sin contar con la disponibilidad de agua, como se evidencia en
el oficio CCP-2013-304 del AyA. Si bien es cierto, se cuenta con un pozo, su concesión fue
otorgada hasta el 18 de diciembre de 2014.
5. Otro aspecto importante, de acuerdo con la documentación aportada, es que el proyecto
tramitado bajo el código APC-625432, no contaba con la autorización de Bomberos, al momento
de ser aprobado. De acuerdo con el informe de cumplimiento correspondiente, en la primera
revisión había observaciones de varias instituciones, sin embargo, no se ubica la segunda
revisión con las respectivas correcciones. Aun con esta inconsistencia, el Arq. Marvin Alonso
Barberena Ríos, Coordinador de Control Constructivo de la Municipalidad de Alajuela, aprobó
la solicitud de permiso. Esta afirmación se respalda con el informe de Bomberos oficio CBCR0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014 y el reporte de cumplimiento del proyecto
descargado el 7 de Julio de 2022 como consta en el expediente digital aportado.
6. Bomberos exonera al proyecto APC-655432 de la colocación de hidrantes. Lo anterior mediante
oficio CBCR-0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014, indicando en lo que
interesa: “se acepta la propuesta de presentada en planos de la eliminar la colocación de
hidrantes dado que la capacidad de los 5.25l/s no es suficiente para cubrir el caudal de
los hidrantes”.
Según se desprende del oficio referido hubo correcciones indicadas por Bomberos, de las cuales
no se tiene registro dado que no se incluyeron en el expediente.
7. La viabilidad ambiental emitida mediante Resolución 3088-2013, corresponde a mejoras en el
autódromo La Guácima que incluyen:
– Pista de carreras
– Remodelaciones menores fachadas
– Reubicación de graderías
– Infraestructuras de manejos
– Centro de exhibiciones (nave industrial) y servicios sanitarios
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– Anfiteatro (escenarios y camerinos)
– Accesos vehiculares, áreas de circulación, estacionamiento y plazas peatonales.
En ningún momento se desprende del trámite realizado ante la SETENA, que la actividad a
desarrollar se enmarcada dentro de la dinámica de un campo ferial, dado precisamente que la
gestión de los diferentes permisos fue realizada de manera separada, lo que en alguna medida
permitió obviar los requerimientos mínimos que debieron ser solicitados para mitigar las
externalidades y efectos derivados de la operación de una actividad de las características
conocidas.
Observaciones de generales de forma:
● El expediente aportado no está foliado ni cuenta con consecutivos de ningún tipo que permitan
llevar un orden cronológico, secuencial y una trazabilidad en los trámites realizados.
● Adicionalmente, el expediente se aportó fraccionado, lo que dificultó su revisión, dada la falta de
trazabilidad sobre el desarrollo de los distintos permisos y/o etapas del Proyecto.
● A pesar de que la certificación emitida por la Secretaría de Actas del Concejo Municipal (DRCM0165-2022), indica por una parte 70 folios y por otra 178, la realidad es que el total de
documentos aportados asciende a un total de 2172 folios
● Por otra parte, los planos correspondientes a los 3 trámites realizados mediante la plataforma
APC, presentan fecha de descarga: 13/7/2022, lo que hace pensar que dicha documentación no
formaba parte del expediente que debe custodiar la Municipalidad, pues de lo contrario, la fecha
de descarga, debió coincidir con el momento en que dichos permisos fueron tramitados, es decir,
21 de diciembre de 2013
● Finalmente, al momento de recibir la información digital, se encontraron carpetas vacías e
información incompleta, lo cual fue consignado en el oficio de recibido devuelto a la
Municipalidad.
Recomendaciones
Con el fin de tener mayor claridad sobre las inconsistencias encontradas en el expediente, resulta
necesario que la Municipalidad de Alajuela aclare lo siguiente:
a. ¿Cuándo se modificó la zonificación de la finca 1-146618? siendo que para la finca 2-
198873-000 en dos momentos distintos se emitieron certificados de uso de suelo con
zonificaciones distintas
b. ¿Se verificó por parte de la Municipalidad si existía concordancia en la descripción de
las obras detalladas en la viabilidad ambiental con las presentadas en los diversos
proyectos APC?
c. ¿A qué se debe la falta de uniformidad en la resolución de los usos del suelo?
d. ¿Por qué durante el proceso de tramitología de las diferentes obras no se solicitó el
Estudio de Impacto Vial (EIV), a pesar de que el Plan Regulador lo requiere para este
tipo de proyectos, siendo este un aspecto fundamental que determina la factibilidad o no
de este tipo de proyecto, según la ubicación y condiciones de accesibilidad de la
propiedad?
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 2211-0000
www.invu.go.cr
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e. ¿Existieron notificaciones o procedimientos administrativos por realización de obras sin
contar con permiso de construcción para la finca 146618 y 198873, en vista de que
aprobación de los permisos APC 625432 y APC 634113, se observa la aplicación una
multa de 1% en la determinación del impuesto de construcción?
f. ¿La Municipalidad atendió las observaciones de Instituciones en los proyectos APC
625432 y APC 626867?, en vista de que los informes de cumplimiento de ambos
proyectos denotan observaciones en la primera revisión y no consta en expediente el
resultado de la segunda revisión?. Qué observaciones fueron las realizadas por
Instituciones?

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Administración Chaves Robles
Permisos municipales no respetan Plan Regulador.
No se solicitó ninguna mejora a la vialidad cantonal.
Un informe del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) reveló una serie de
inconsistencias en torno a los permisos del Parque Viva.
Uno de los hallazgos es que los permisos municipales de uso de suelo para el campo ferial,
anfiteatro, hotel, servicios de comidas no respetan el Plan Regulador vigente. Además, la
finca donde se ubica el complejo es zona “verde” y no una “subzona residencial de mediana
densidad”, tal y como se indicó en la constancia de uso de suelo emitida por la
Municipalidad y base para la emisión de los permisos de construcción.
La viabilidad ambiental otorgada se dio para mejoras en el que fuera el Autódromo La
Guácima. Cabe destacar que en ningún momento se desprende del trámite ante la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) que la actividad a desarrollar fuera para un
campo ferial, lo cual es evidencia de que los permisos se gestionaron por separado con la
intención de obviar requerimientos mínimos.
Otro dato es que no hay registro de presentación ante el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) ni ante la Municipalidad, de ningún estudio de impacto vial, que mida
el impacto del flujo vehicular asociado a las actividades que se desarrollen en Parque Viva.
Del informe se desprende que este proyecto no contó con la autorización de Bomberos de
Costa Rica al momento de ser aprobado, ni se solicitó ninguna mejora a la vialidad
cantonal que da acceso al complejo Parque Viva, en ninguna etapa.

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