El jefe de la Sección Especializada contra el Cibercrimen, Erick Lewis Hernandez, explicó que una de las situaciones más preocupantes es que el material cada vez incluye más imágenes de niños y niñas menores de un año, en los grupos organizados y personas de cualquier edad, genero o raza etnia.
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica,
importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos,
imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico,
en los cuales se utilice a personas menores de edad, será
sancionado con penas de seis meses hasta ocho años de prisión.
Por otra parte, dentro de los materiales que se utilizan en la pornografía infantil, se incluyen los de la siguiente naturaleza: Visual: fotografías, películas, dibujos, animaciones, imágenes en papel o digitales, diapositivas, caricaturas, pinturas. Auditiva: grabaciones de voces, conversaciones telefónicas. Audiovisual: espectáculos.
De igual manera, la fiscala especializada en delitos sexuales, señaló que el delito de fabricación, producción y reproducción de pornografía corresponde a la acción específica de elaborar material de explotación sexual de personas menores de edad.
«Este material es toda representación escrita, visual o auditiva, producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, que involucre su imagen, su voz (ya sea alterada o modificada), dedicadas a actividades sexual explícitas reales o simuladas», recalcó don Erick Lewis.
Lewis explicó que, a través del uso de la tecnología, la cual está al alcance de personas menores de edad, es usual que se compartan imágenes con contenido sexual con el riesgo de que estas trasciendan a otros espacios de internet, por lo que en cuestión de horas puede llegar millones de delincuente ciberneticos.
«El poseedor de estas imágenes, videos, fotografías, grabaciones de audio pierde el control, una vez que es colocado en una red social o difusión electrónica. Puede ser que en el momento no tenga mayores consecuencias, pero, una vez que se difunda, se pierde el control, así la difusión haya sido hace días, meses o años, incluso de manera internacional», enfatizó.
El señor Lewis recomienda a los padres de familia velar por lo que estan viendo sus hijos en las redes sociales, o servicios de mensajeria y para los padres que no manejan bien la tecnología, intentar aprender para poder controlar más lo que realizan sus hijos.
Esta situación suscita la imperiosa necesidad de buscar soluciones jurídicas que permitan
conjugar los derechos de los usuarios de la Red (como los derechos referidos a la libertad de
información, a la confidencialidad, a la seguridad, a la protección de datos, entre otros) con la
preservación de derechos que pueden afectar a otros colectivos, como por ejemplo la personas
menores de 18 años, y que en relación con el fenómeno que nos ocupa en este artículo sobre el respeto
a la propia imagen y a la privacidad, íntimamente ligados a la dignidad humana,
a la protección contra toda forma de abuso y violencia y el derecho al libre desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
El fenómeno denominado “pornografía infantil” se constituye hoy en día como un problema de
dimensión internacional y su control representa un nuevo reto para la ciencia jurídica, en
especial, para el Derecho Penal.