Fiscalía General de la República se opone a que se apruebe el proyecto de ley expediente 23.986
Conocido como “Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos que atentan contra la seguridad ciudadana”, que pretende que se imponga prisión preventiva si hay “peligro para la comunidad” o riesgo para grupos de personas, sin necesidad de otros requisitos como peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.
Además, busca incluir más escenarios, como delitos de crimen organizado, narcotráfico y casos en los que se reclute a menores para cometer delitos, según versiones del proyecto.
Ante esa oposición fundamentada en que debe prevalecer el principio de inocencia y que se juzgue en libertad, me he permitido manifestar lo siguiente:
Señores de la Fiscal General: Nadie discute que la presunción de inocencia es un pilar del Estado de derecho. Es una conquista civilizatoria que nos protege a todos. Pero también es cierto que el derecho penal no existe únicamente para garantizar derechos del imputado; existe, sobre todo, para proteger bienes jurídicos fundamentales de la sociedad: la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas.
Cuando el debate se centra exclusivamente en las garantías del investigado, corremos el riesgo de invisibilizar a las víctimas. Y las víctimas también tienen derechos humanos: derecho a la seguridad, a la justicia pronta y cumplida, a no ser revictimizadas y a vivir sin temor.

La prisión preventiva no es una pena anticipada; es una medida cautelar. Su razón de ser no es castigar, sino proteger el proceso y evitar riesgos concretos: fuga, obstaculización de la investigación o reiteración delictiva. En contextos de criminalidad organizada, estructuras violentas o delitos graves contra la seguridad nacional, esos riesgos no son hipotéticos, son reales y verificables.
La sociedad costarricense vive una etapa compleja en materia de seguridad. Las familias que han perdido a un hijo, a un padre o a una madre en manos del crimen organizado difícilmente perciben equilibrio cuando observan que personas investigadas por estos delitos graves recuperan rápidamente su libertad sin que el proceso haya avanzado sustancialmente.
No se trata de eliminar el análisis judicial individual ni de imponer automatismos ciegos. Se trata de reconocer que el Estado tiene una doble obligación: proteger garantías procesales y proteger eficazmente a la colectividad. El derecho penal no puede convertirse en un ejercicio puramente teórico mientras la realidad social exige respuestas proporcionales y responsables.
El verdadero enfoque de derechos humanos es integral. No puede ser selectivo. Debe abarcar tanto al imputado como a la víctima y a la comunidad que exige vivir en paz.
Fortalecer herramientas legales frente a delitos graves no significa renunciar al Estado de derecho; significa adaptarlo a una realidad que exige mayor capacidad de protección. La justicia no solo debe ser garantista; también debe ser efectiva.
El desafío es encontrar ese punto de equilibrio donde la libertad individual no se imponga de manera automática sobre el derecho colectivo a la seguridad, ni la seguridad se convierta en excusa para atropellar garantías. Ese equilibrio es posible, pero requiere sensibilidad hacia quienes han sufrido directamente el delito.
Porque una democracia madura protege derechos, sí, pero también protege vidas.
Estoy de acuerdo en que se apruebe dicho proyecto y se conceda más seguridad a las víctimas y a la sociedad en general.
Cortesía
Lic. José Luis Pacheco Murillo
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