Maquinaria de crear estigmas, en las últimas semanas en los Tribunales de Ciudad Quesada se ha estado debatiendo una causa conocida popularmente como el caso “4 Stops” que se tramita en el expediente número 19-000353-1185-PE.
Para resumir, el litigio consiste en una querella contra cuatro imputados a quienes se acusa de una supuesta trata de personas a partir de un allanamiento realizado por la Policía de Migración en noviembre del 2020 en un bar y cabinas en San Carlos y en otro lugar denominado Latin Divas en Barrio Amón en San José.
En primera instancia de manera muy superficial pareciera que el cuadro fáctico (hechos) de la acusación conduciría a un fallo condenatorio en vista de la versión que nos presentan las autoridades.
Sin embargo, un análisis más a fondo de las circunstancias y de la legislación pone en tela de duda los argumentos oficiales por varias razones.
En primer lugar, el Código Penal de Costa Rica no contempla sanción alguna contra el oficio de las trabajadoras sexuales siempre y cuando ellas ejerzan esa actividad de manera voluntaria por su propia decisión sin la coacción de terceros.
No obstante, el Código sí sanciona la Trata de Personas según el artículo 172 del Código Penal; no obstante, que para la configuración de ese ilícito es necesario demostrar que el acusado haya promovido la llegada al país de mujeres o de menores de edad de uno u otro sexo que ejerzan la prostitución con el fin de obtener un beneficio económico.
Falsas soluciones
Durante los últimos años, en parte debido a que la lucha contra el tema en cuestión (tráfico humano) se ha vuelto “políticamente correcta”, cada vez que una persona es imputada de inmediato cae sobre ella el estigma de una condena a priori.
En el proceso penal mencionado se observa como la Fiscalía ha querido criminalizar el trabajo sexual femenino, pero más grave aún con esa postura se perjudica a negocios (como bares, restaurantes, cabinas y hoteles, entre otros) legítimamente establecidos, pero que son marcados con un estigma ante la opinión pública como cómplices.
Con ello se quiere establecer una negación absoluta de la libertad que tiene una mujer de elegir libremente el trabajo (incluso sexual) que desee sin que medien presiones de terceros.
En un Estado como el costarricense, que se aprecia de una defensa absoluta de los derechos humanos, la actitud de las autoridades debería ser la contraria, respetar la vida sexual en el ámbito privado entre dos adultos.
Históricamente sólo en las dictaduras con una mentalidad de paternalismo estatal se adoptaron políticas criminales que incidieron directamente en los planes de vida de sus ciudadanos ordenándoles que deben o no hacer o como deben vivir su libertad sexual llegando a prohibir el optar por esa decisión como un modo de ganarse el sustento. Esa represión ha sido vista en escenarios como las dictaduras nazis en Alemania, la estalinista en la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, durante el franquismo en España o en las actuales teocracias del mundo árabe.
En este campo, la Fiscalía se ha convertido en una máquina de crear estigmas que en nada contribuyen a la búsqueda de soluciones, sino que; por el contrario, estereotipan a la mujer con el agravante de que perjudican a miles de empresarios con emprendimientos legítimos.
Necesitamos un rico debate nacional que ponga en discusión el tema del trabajo sexual en Costa Rica y cómo el Estado, a través de sus órganos represivos en políticas criminales, busca reprimirlo con graves daños colaterales en otros ámbitos de la economía nacional, porque hasta ahora han pesado más los prejuicios propios de una sociedad machista y patriarcal.
Por Karl Villalobos Hoffmann, abogado y notario, especialista en Derecho Penal.
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